Artículo 41. Actas de la asamblea general.
1. De las reuniones de la asamblea general se extenderá acta, en la que deben constar las personas asistentes, los asuntos tratados, tanto los incluidos en el orden del día como los que no lo estuvieran, las circunstancias de lugar y tiempo, las principales deliberaciones y los acuerdos adoptados. 2. Cualquier persona asociada tendrá derecho a solicitar la incorporación de su intervención o propuesta en el acta en la forma prevista en los estatutos.Siguiente: Art. 42. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.