Artículo 41. Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Normativa
Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Artículo 41. Valor social y fomento del asociacionismo.




    1. El País Vasco reconoce y ampara el valor de integración social y la función comunitaria que representan las asociaciones como expresión de la participación ciudadana en los asuntos de interés general o particular y como manifestación de valores cívicos de solidaridad, altruismo, generosidad y pluralismo.

    2. Las administraciones públicas del País Vasco promoverán el asociacionismo e impulsarán el desarrollo de las asociaciones que persigan fines de interés general, así como de sus uniones, federaciones y confederaciones, respetando su libertad y autonomía frente a los poderes públicos.

    Asimismo, las administraciones públicas promoverán acciones positivas para eliminar los obstáculos que impidan la presencia y participación paritaria de mujeres y hombres en todos los ámbitos y espacios asociativos.

    3. Las instituciones públicas desarrollarán políticas, estructuras y medidas de promoción, fomento y soporte de la participación ciudadana en su ámbito territorial.

    4. Las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco podrán recibir ayudas económicas y subvenciones para el desarrollo de actividades y proyectos.

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