Artículo 41. Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015 de Patentes

Normativa
Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 41. Solicitud de revocación o limitación.




    1. El titular podrá solicitar la revocación total o limitación de su patente tal como fue concedida o limitada en un procedimiento de oposición o de limitación anterior.

    2. La solicitud de revocación o limitación, que implicará el pago de la tasa correspondiente, deberá presentarse por escrito ante la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante modelo oficial que deberá contener los siguientes datos:

    a) La identidad del titular de la patente, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento.

    c) Si el titular hubiera designado un representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.

    c) El número de la solicitud, el número de publicación, la fecha de publicación y el código de tipo de documento de la patente cuya revocación o limitación se solicita.

    d) Si el titular solicitara la limitación de la patente, indicación de que aporta un juego de reivindicaciones modificadas y, en su caso, una modificación de la descripción, de los dibujos o de las secuencias biológicas, en los términos previstos en los artículos 48 de la Ley y 64 del presente Reglamento.

    e) Si existen inscritos derechos reales, opciones de compra, embargos, licencias o una demanda judicial, indicación de que se aporta el consentimiento de los titulares de estos derechos o del demandante.

    f) Firma del solicitante o de su representante.

    3. El titular no podrá presentar una solicitud de limitación durante el plazo para presentar oposiciones previsto en el artículo 43.1 de la Ley, ni mientras se halle en tramitación una oposición contra la concesión de la patente o se esté tramitando una limitación anteriormente solicitada.

    4. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se citan en los párrafos d) y e) del apartado 2 de este artículo.

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