Artículo 42. Cancelación y modificación de la inscripción de licencias y otros derechos.
1. La inscripción de licencias y de los actos y derechos a que se refiere el artículo 40 se cancelarán a petición de una de las partes. 2. La solicitud de cancelación contendrá las siguientes indicaciones: a) Identificación del solicitante. b) Número del expediente bajo el que se inscribió el derecho que se pretende cancelar. c) Número de la solicitud o registro de diseño afectado por el derecho que se ha de cancelar. d) Indicación del derecho que se solicita cancelar. e) Firma del solicitante o de su representante. 3. La solicitud de cancelación deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos: a) Documento público acreditativo de la extinción del derecho o declaración firmada por el licenciatario o titular del derecho consintiendo en la cancelación de la inscripción. b) Justificante del abono de la tasa correspondiente. 4. La solicitud de cancelación se presentará y tramitará conforme al procedimiento de inscripción previsto en los artículos 64 de la Ley 20/ 2003, de 7 de julio, y 41 de este reglamento. 5. Los apartados 2, 3 y 4 serán de aplicación, con las modificaciones que procedan en atención a su distinta naturaleza, a las solicitudes de modificación de las inscripciones de los actos y derechos a que se refiere el apartado 1. Toda solicitud de modificación de la inscripción de uno de estos actos o derechos deberá acompañarse del documento público acreditativo de dicha modificación o de la declaración firmada por el titular de la licencia o del derecho de que se trate consintiendo en aquélla.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.