Artículo 43. Funcionamiento.
1. El funcionamiento del órgano de representación se rige por lo dispuesto en los estatutos de la asociación, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y demás normativa de aplicación. 2. Las reuniones del órgano de representación se celebrarán a iniciativa de quien estatutariamente ostente la facultad de convocatoria o de la mayoría de sus miembros. 3. Los miembros del órgano de representación tienen el derecho y el deber de asistir y participar en sus reuniones. 4. Los miembros del órgano de representación deberán abstenerse de intervenir y de votar en los asuntos en que se hallen en conflicto de intereses con la asociación. 5. Los acuerdos del órgano de representación deben constar por escrito en la correspondiente acta, que será firmada por quien ostente las funciones de secretaría con el visto bueno de la presidencia.Siguiente: Art. 44. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.