Artículo 43. Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, De Arbitraje

Normativa
Ley 60/2003, de arbitraje

Artículo 43. Cosa juzgada y revisión de laudos firmes.



Redacción válida hasta 9/6/2011.

    El laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.

Siguiente: Artículo 20 bis. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos