Artículo 43. Cosa juzgada y revisión de laudos firmes.
Redacción válida hasta 9/6/2011. El laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.Siguiente: Artículo 158. R.D.Leg. 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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