ART. 43 Mora del accionista.
Se encuentra en mora el accionista una vez vencido el plazo fijado por los estatuto sociales para el pago de la porción de capital no desembolsada o el acordado o decidido por los administradores de la sociedad, conforme a lo establecido en el artículo anterior. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 82 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 44. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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