ART. 43 Disposición general.
1. Los socios, reunidos en Junta General, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. 2. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 159 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 44 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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