Artículo 45. Ejercicio del cargo.
1. Los miembros del órgano de representación ejercen sus funciones de conformidad con lo establecido en la normativa general aplicable, en la presente ley y en los estatutos. 2. En todo caso, los miembros del órgano de representación tendrán derecho al anticipo y reembolso de los gastos, debidamente justificados.Siguiente: Art. 46. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
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