Artículo 45 Real Decreto 1937/2004, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003 de protección jurídica del diseño Industrial

Normativa
Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de protección jurídica del diseño industrial.

Artículo 45. Corrección de errores.




    1. Las faltas de expresión o transcripción o los errores materiales contenidos en la solicitud, en asientos registrales o en cualquier documento dirigido a la Oficina Española de Patentes y Marcas u órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma podrán ser rectificados a petición del interesado. Cuando la petición de rectificación afecte a alguno de los elementos previstos en el artículo 21 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, o a cualquier otro dato relativo a la titularidad de los derechos solicitados o inscritos, la rectificación deberá ser de tal naturaleza que resulte evidente que el único texto que podría haber sido propuesto por el interesado es el rectificado, y será admitida siempre que no contravenga otras disposiciones de la Ley 20/2003, de 7 de julio, o de este reglamento. La Oficina Española de Patentes y Marcas u órgano competente podrán exigir pruebas adicionales cuando duden, razonablemente, de que la rectificación solicitada constituye efectivamente un error.

    2. Cuando en las resoluciones, asientos registrales o en las publicaciones legalmente previstas se hubiera cometido alguna falta o error imputable a la Oficina Española de Patentes y Marcas, ésta lo corregirá de oficio o a petición del interesado, sin que en este caso la petición de corrección esté sujeta al pago de tasa alguna.

    3. La solicitud de corrección de errores podrá comprender varias solicitudes o registros de la misma persona, cuando el error o falta y la corrección solicitada sean los mismos. En este caso, habrán de indicarse los números de todas las solicitudes o registros que deban rectificarse, abonándose la tasa correspondiente por cada una de las solicitudes o registros afectados.

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