Artículo 45. Corrección de errores.
1. Las faltas de expresión o transcripción o los errores materiales contenidos en la solicitud, en asientos registrales o en cualquier documento dirigido a la Oficina Española de Patentes y Marcas u órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma podrán ser rectificados a petición del interesado. Cuando la petición de rectificación afecte a alguno de los elementos previstos en el artículo 21 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, o a cualquier otro dato relativo a la titularidad de los derechos solicitados o inscritos, la rectificación deberá ser de tal naturaleza que resulte evidente que el único texto que podría haber sido propuesto por el interesado es el rectificado, y será admitida siempre que no contravenga otras disposiciones de la Ley 20/2003, de 7 de julio, o de este reglamento. La Oficina Española de Patentes y Marcas u órgano competente podrán exigir pruebas adicionales cuando duden, razonablemente, de que la rectificación solicitada constituye efectivamente un error. 2. Cuando en las resoluciones, asientos registrales o en las publicaciones legalmente previstas se hubiera cometido alguna falta o error imputable a la Oficina Española de Patentes y Marcas, ésta lo corregirá de oficio o a petición del interesado, sin que en este caso la petición de corrección esté sujeta al pago de tasa alguna. 3. La solicitud de corrección de errores podrá comprender varias solicitudes o registros de la misma persona, cuando el error o falta y la corrección solicitada sean los mismos. En este caso, habrán de indicarse los números de todas las solicitudes o registros que deban rectificarse, abonándose la tasa correspondiente por cada una de las solicitudes o registros afectados.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.