Artículo 47. Uniones de asociaciones.
1. Para la mejor consecución de sus fines las asociaciones pueden constituir federaciones con base territorial o sectorial. Las federaciones pueden agruparse en confederaciones con los mismos criterios. Asimismo, las asociaciones pueden unirse o asociarse libremente entre ellas o con cualesquiera otras entidades. 2. Las referencias contenidas en esta ley a las asociaciones, tanto para su constitución y funcionamiento como para cualquier otro extremo, se aplicarán también a las federaciones, confederaciones y demás modalidades de uniones.Siguiente: Art. 48. Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
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