Artículo 48. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 48  La acción como conjunto de derechos.




    1. La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos  reconocidos en  esta Ley y en los estatutos.

    2. En los términos establecidos en esta Ley, y salvo en los casos en ella previstos, el accionista tendrá, como mínimo los siguientes derechos:

    a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.

    b) El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.

    c) El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.

    d) El de información.

    3. Los bonos de disfrute entregados a los titulares de acciones amortizadas en virtud de reembolso no atribuyen el derecho de voto.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 91 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 93 RDL 1/2010.

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