ART. 48 Junta universal.
1. La Junta General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma. 2. La Junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 178 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 49 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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