Artículo 48 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Normativa
Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

ART. 48 Junta universal.




    1. La Junta General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma.

    2. La Junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

Derogado por RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 178 RDL 1/2010.

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