Artículo 497. Derecho a conocer la identidad de los accionistas.
Redacción vigente hasta el 23 de Diciembre de 2014. Las entidades que, de acuerdo con la normativa reguladora del mercado de valores, hayan de llevar los registros de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta están obligadas a comunicar a la sociedad emisora, en cualquier momento que lo solicite y con independencia de que sus acciones tengan o no que ser nominativas por disposición legal, los datos necesarios para la identificación de los accionistas, incluidas las direcciones y medios de contacto de que dispongan, para permitir la comunicación con aquellos. Reglamentariamente se podrán concretar los aspectos técnicos y formales necesarios para el ejercicio de este derecho por parte de la sociedad emisora. Modificado por Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible.Redacción Anterior
Artículo 497. En vigor hasta 5/3/2011. RDL 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.Legislación
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