ART. 4 Capital social.
El capital no podrá ser inferior a 3.005,06 euros, se expresará precisamente en esta moneda y desde su origen habrá de estar totalmente desembolsado. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 4 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 78 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 5 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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