Artículo 5. Cooperación y auxilio interadministrativo.
1. En aplicación de los principios de cooperación y auxilio interadministrativo, la administración de la Comunitat Valenciana acordará con el Estado sus relaciones, especialmente en los supuestos de acción conjunta o coordinación conforme a los principios de cooperación, lealtad, colaboración, información mutua y recíproco auxilio, con pleno respeto a sus respectivos órdenes competenciales. 2. En el orden instrumental derivado de una suficiente dotación presupuestaria y sin perjuicio del recurso a otras técnicas de cooperaci#xF3;n, la Comunitat Valenciana celebrará con el Estado los correspondientes convenios de participación o colaboración para la cobertura y financiación de las medidas o programas en el marco de las políticas de fomento del asociacionismo, especialmente en los ámbitos de la formación, asesoramiento e investigación de aquellos proyectos asociativos que resulten de interés general o de interés público de la Comunitat Valenciana. 3. Del mismo modo, y en interés recíproco de ambas administraciones, la Generalitat deberá colaborar en los sistemas de información que con base al interés general redunden en beneficio de la mejor ejecución de sus ámbitos de competencia.Siguiente: Art. 6. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
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