Artículo 5. Prueba.
El Juez o el Secretario judicial, según quien sea el competente para el conocimiento del expediente, decidirá sobre la admisión de los medios de prueba que se le propongan, pudiendo ordenar prueba de oficio en los casos en que exista un interés público, se afecte a menores o personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, lo estime conveniente para clarificar algún elemento relevante y determinante de la cuestión o expresamente lo prevea la ley.NOTA: Redacción modificada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con efectos desde 03-09-21.Siguiente: Art. 6. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
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