Artículo 5. Real Decreto 1398/2018, desarrolla el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, sistema de compensación equitativa por copia privada

Normativa
Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

Artículo 5. Obligaciones de facturación e información.




    1. Los sujetos deudores y los distribuidores deberán incluir el importe de la compensación de forma separada en la factura que, conforme a la normativa vigente en materia de facturación, entreguen a su cliente, salvo que éste disponga de un certificado vigente de exceptuación.

    El importe de la compensación derivada del suministro o la importación de equipos, aparatos y soportes materiales quedará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto General Indirecto Canario, o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, según proceda.

    2. Cuando el cliente sea consumidor final que no disponga de un certificado vigente de exceptuación, los sujetos deudores y los distribuidores deberán poner a su disposición un documento con la siguiente información:

    a) El derecho a solicitar un certificado de exceptuación, conforme a lo previsto en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en el presente real decreto.

    b) El derecho a obtener, si no se dispone de certificado de exceptuación, el reembolso del pago de la compensación, conforme a lo previsto en el artículo 25.8 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en el presente real decreto.

    3. La persona jurídica difundirá en su portal de internet un modelo del documento conforme a lo previsto en el apartado anterior.

    4. En ningún caso los distribuidores aceptarán de sus respectivos proveedores el suministro de equipos, aparatos y soportes materiales sometidos al pago de la compensación si no vienen facturados conforme a lo previsto en el apartado 1.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el importe de la compensación no aparezca de forma separada en la factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la compensación derivada de los equipos, aparatos y soportes materiales que comprenda no ha sido satisfecha.

    

    

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