Artículo 50. Causas de disolución de la asociación.
Las asociaciones sobre las que la Generalitat ostenta competencias se disolverán por las causas establecidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y por las siguientes: a) Cuando concurra cualquier causa establecida en los Estatutos. b) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres. c) Cuando concurra cualquier otra causa legal. d) Por sentencia judicial firme.Siguiente: Art. 51. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
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