Artículo 50 Real Decreto 1937/2004, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003 de protección jurídica del diseño Industrial

Normativa
Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de protección jurídica del diseño industrial.

Artículo 50. Inscripciones en el Registro de diseños.




    1. En el Registro de diseños, que se podrá llevar en forma de base de datos electrónica, se inscribirán las siguientes menciones.

    a) La fecha de presentación de la solicitud y, si se hubieran reivindicado prioridades, las indicaciones relativas a la prioridad o prioridades unionistas o de exposición reivindicadas.

    b) El número de la solicitud de registro y el asignado en ellas a cada uno de los diseños individuales incluidos en las solicitudes múltiples.

    c) El nombre, dirección y nacionalidad del solicitante o titular del registro y el del Estado en el que tenga su domicilio, su sede o su establecimiento.

    d) El nombre y dirección profesional del representante, salvo que sea un empleado del solicitante; en tal caso, bastará con la indicación del nombre y el cargo en la empresa del solicitante. Cuando haya varios representantes, bastará con que se inscriba el citado en primer lugar, seguido de los términos «y otros».

    e) La representación gráfica del diseño o de los diseños solicitados o registrados.

    f) La indicación de los productos por sus nombres, agrupados por las clases y subclases de la Clasificación Internacional.

    g) La indicación, en su caso, de que se trata de una solicitud divisional y la fecha de presentación y número de la solicitud o registro de que proceda.

    h) La fecha del acuerdo de desistimiento de la solicitud y de la publicación de la mención teniendo por desistida la solicitud, en su caso.

    i) La fecha del acuerdo de concesión o denegación de registro y de su publicación.

    j) La fecha de inscripción de los diseños en el registro y número de registro.

    k) La fecha de publicación de los diseños registrados.

    l) La mención de cualquier petición de aplazamiento de la publicación y, en su caso, la del vencimiento del período máximo de aplazamiento.

    m) Los datos relativos a las oposiciones presentadas y a la interposición y resolución de los recursos administrativos y jurisdiccionales.

    n) Los datos relativos a la suscripción de un convenio arbitral, al laudo que recaiga y, en su caso, a los recursos interpuestos contra éste, y a las resoluciones adoptadas en relación con ellos.

    ñ) Si procede, la mención del diseñador o equipo de diseñadores, o de la declaración de que han renunciado a que se citen sus nombres.

    o) La mención de que se depositó la descripción prevista en el artículo 21.2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, cuando proceda.

    2. Además de las inscripciones a que se refiere el apartado anterior, en el Registro de diseños se anotarán, indicando siempre la fecha de inscripción:
    a) Los cambios del nombre, dirección o nacionalidad del titular del diseño, o del Estado en que tenga su domicilio, sede o establecimiento.

    b) Los cambios del nombre o de la dirección profesional del representante, salvo cuando se trate del representante a que se refiere el artículo 56.3 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio.

    c) En caso de que se designe un nuevo representante, su nombre y dirección profesional.

    d) La mención de que una solicitud o un registro múltiple ha sido dividido en solicitudes o registros independientes, con referencia a los expedientes o registros desglosados.

    e) Toda modificación del diseño admitida como consecuencia del procedimiento de concesión o del de oposición, conforme a lo previsto en los artículos 30.3 y 35.2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, y, si procede, referencia a la renuncia parcial efectuada.

    f) La cancelación del diseño como consecuencia de la estimación de una oposición o de un recurso.

    g) La presentación de las demandas de reivindicación de titularidad y la sentencia firme o cualquier otra forma de terminación de procedimientos iniciados a partir de dichas demandas.

    h) Las solicitudes de transmisión total o parcial de la solicitud o del registro, y la fecha de denegación o concesión de la inscripción de cambio de titularidad.

    i) La constitución, modificación o cesión de un derecho real y la fecha de la denegación o concesión de la inscripción. En el caso de una hipoteca mobiliaria, se anotará la fecha de su inscripción en el registro de bienes muebles.

    j) Las medidas de ejecución forzosa y los procedimientos de quiebra o análogos.

    k) Las solicitudes de inscripción, modificación o cesión de licencias y la fecha de denegación o concesión de su inscripción.

    l) Las solicitudes de cancelación de las inscripciones mencionadas en los párrafos i), j) y k) y la fecha de inscripción de su cancelación.

    m) La solicitud de renovación del registro y su fecha de concesión o denegación y publicación.

    n) La renuncia del registro y de su cancelación.

    ñ) La fecha del acuerdo de caducidad por falta de renovación y de su publicación.

    o) Las demandas por el ejercicio de acciones reivindicatorias, de nulidad y caducidad y las sentencias y demás resoluciones judiciales, así como sus efectos registrales con arreglo a lo dispuesto en los artículos 17, 18, 69 y 72 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.

    3. La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá inscribir en el Registro de diseños otras menciones, además de las previstas en los apartados anteriores.

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