ART. 50 Mesa de la Junta General.
Salvo disposición contraria de los estatutos, el Presidente y el Secretario de la Junta General serán los del Consejo de Administración y, en su defecto, los designados, al comienzo de la reunión, por los socios concurrentes. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 191 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 51 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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