ART. 54 Resguardos provisionales.
1. Los resguardos provisionales de las acciones revestirán necesariamente forma nominativa. 2. Las disposiciones de los artículos, 53, 55 y 58 habrán de ser observadas en cuanto resulten aplicables, para los resguardos provisionales. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 115 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 55. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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