Artículo 54 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Normativa
Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

ART. 54 Constancia en acta de los acuerdos sociales.




    1. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta.

    2. El acta incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia Junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la Junta General y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.

    3. El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

Derogado por RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 192 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 202 RDL 1/2010.

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