ART. 54 Constancia en acta de los acuerdos sociales.
1. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta. 2. El acta incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia Junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la Junta General y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. 3. El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 192 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 202 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 55 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.