Artículo 56. Otras asociaciones de carácter especial.
1. Las asociaciones de alumnos y alumnas y de madres y padres de alumnos y alumnas definidas y reguladas por la legislación educativa se rigen, en sus aspectos generales, por las normas contenidas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y en la presente ley. 2. Las asociaciones de carácter cultural se rigen, en sus aspectos generales, por las normas contenidas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y en la presente ley, sin perjuicio de la aplicación de la legislación específica. 3. Las asociaciones de voluntarios y voluntarias se rigen, en sus aspectos generales, por las normas contenidas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y en esta Ley, sin perjuicio de la legislación específica relacionada con la actividad que desarrollen.Siguiente: Art. 57. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
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