ART. 56 Impugnación de los acuerdos de la Junta General.
La impugnación de los acuerdos de la Junta General se regirá por lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la Junta General de accionistas en la Ley de Sociedades Anónimas. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 204 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 57 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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