Artículo 6. Domicilio.
Las asociaciones tendrán su domicilio en Andalucía, en el lugar que establezcan sus estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquel donde desarrollen principalmente sus actividades.Siguiente: Art. 7. Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
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