Artículo 60. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Normativa
Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Artículo 60. Actos inscribibles.




    1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana se tomará razón de los siguientes actos:

    a) La constitución de la asociación.

    b) La unión, fusión o absorción con otras asociaciones o con federaciones y de estas en confederaciones.

    c) La modificación de los estatutos.

    d) La renovación e identidad de los órganos de representación, y la delegación de sus facultades y su revocación.

    e) La impugnación de los acuerdos de la asamblea general y del órgano de representación en los términos previstos en esta ley.

    f) La declaración de utilidad pública o de interés público y su revocación.

    g) La disolución y liquidación.

    h) La apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos de la entidad.

    2. El Registro solo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones por razones de legalidad. Podrán suspenderse las inscripciones o anotaciones por deficiencias subsanables.

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