Artículo 61. Ámbito de aplicación.
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en todos los casos en que el representante legal del menor o la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad o el administrador de un patrimonio protegido necesite autorización o aprobación judicial para la validez de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a sus bienes o derechos o al patrimonio protegido, salvo que hubiera establecida una tramitación específica.
NOTA: Redacción modificada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con efectos desde 03-09-2021.
Siguiente: Art. 62. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
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