ART. 61 Ejercicio del cargo.
1. Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. 2. Deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial, aún después de cesar en sus funciones. Derogado por RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 62 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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