Artículo 62. Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015 de Patentes

Normativa
Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 62. Examen de las oposiciones.




    1. Para examinar los escritos de oposición, así como, en su caso, la contestación y réplicas, se creará una Comisión compuesta por tres expertos de la Oficina Española de Patentes y Marcas técnicamente cualificados, siendo uno de ellos Presidente. La Comisión se completará con un jurista si se considera que la naturaleza de la decisión así lo exige. En caso de empate de votos, el Presidente tendrá voto de calidad.

    2. Cuando la Oficina Española de Patentes y Marcas considere que, pese a las modificaciones o alegaciones del solicitante, persisten motivos que impidan la concesión del modelo de utilidad, otorgará al solicitante un plazo de un mes a contar desde que la publicación de la objeción a la concesión en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» para que subsane el defecto o presente nuevas alegaciones. En la medida que sea necesario para subsanar los defectos, el solicitante podrá modificar la descripción, las reivindicaciones y los dibujos, en su caso, en los términos previstos en los artículos 48 de la Ley y 64 del presente Reglamento.

    3. Finalmente, la Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá estimando en todo o en parte las oposiciones presentadas, concediendo la solicitud, en su caso, de forma modificada o denegando en su totalidad la solicitud de modelo de utilidad cuando concurra alguno de los motivos de oposición señalados en el artículo 144.1 de la Ley.

    4. En el caso de que no se hubieran presentado oposiciones o que todas ellas se inadmitieran o desestimaran, la Oficina Española de Patentes y Marcas concederá el modelo de utilidad.

    5. La denegación o concesión de la solicitud de modelo de utilidad se notificará al titular y a los oponentes, indicando los motivos, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» una mención relativa a la resolución.

    6. La publicación de la resolución de denegación contendrá los siguientes datos:

    a) Número de la solicitud y de publicación.

    b) La fecha de presentación de la solicitud.

    c) Los datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas.

    d) La clasificación internacional de patentes.

    e) El título de la invención.

    f) La identificación del solicitante y de su representante, en su caso.

    g) La identificación del inventor o inventores, salvo que hubieran renunciado a ser mencionados como tales.

    h) Fecha de denegación.

    7. La publicación de la resolución de concesión mencionará:

    a) Número de solicitud y de publicación.

    b) La fecha de presentación de la solicitud.

    c) Los datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas.

    d) La clasificación internacional de patentes.

    e) El título de la invención.

    f) La identificación del solicitante y de su representante, en su caso.

    g) La identificación del inventor o inventores, salvo que hubieran renunciado a ser mencionados como tales.

    h) La fecha de publicación de la solicitud

    i) Incluirá, en su caso, las modificaciones introducidas en sus reivindicaciones.

    j) La fecha de concesión.

    k) La puesta a disposición del público de la documentación del modelo de utilidad.

    8. La resolución de concesión o denegación del modelo de utilidad podrá ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a contar desde su publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». No obstante, este plazo es susceptible de restablecimiento de derechos en las condiciones y supuestos previstos en el artículo 53 de la Ley.

    9. El recurso contra la concesión del modelo de utilidad solo podrá referirse a aquellas cuestiones que puedan ser resueltas por la Oficina Española de Patentes y Marcas durante el procedimiento de registro.

    10. El recurso fundado en motivos de denegación del modelo de utilidad no examinados de oficio por la Oficina Española de Patentes y Marcas, sólo podrá interponerse por quienes hayan sido parte en un procedimiento de oposición contra la concesión del modelo de utilidad basado en dichos motivos, y se dirigirá contra el acto resolutorio de la oposición planteada. A estos efectos podrá entenderse desestimada la oposición si, transcurrido el plazo para resolverla y notificarla, no hubiese recaído resolución expresa.

    11. En el procedimiento de recurso el titular de la patente podrá modificar la solicitud con sujeción a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Patentes. Si como consecuencia de un recurso el modelo de utilidad quedara modificado se publicará esta circunstancia en el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», con inclusión de las reivindicaciones del modelo registrado y, en su caso, una reproducción de los dibujos.

    12. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

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