ART. 64 Notificaciones a la sociedad.
Cuando la administración no se hubiera organizado en forma colegiada, las comunicaciones o notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores. En caso de Consejo de Administración, se dirigirán a su Presidente. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 235 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 65 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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