Artículo 65. Procedimientos electrónicos.
La Generalitat impulsará la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa de aplicación en la materia.Siguiente: Art. 66. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
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