Artículo 66. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 66  Copropiedad de acciones.




    1. Las acciones son indivisibles.

    2. Los copropietarios de una acción habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de las condición de accionista.

    La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las acciones.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 126 RDL 1/2010.

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