ART. 66 Copropiedad de acciones.
1. Las acciones son indivisibles. 2. Los copropietarios de una acción habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de las condición de accionista. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las acciones.
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