Artículo 67. Ámbito de aplicación.
Se aplicarán las normas de este Capítulo a las actuaciones judiciales previstas en el Título VIII del Libro I del Código Civil relativas a la desaparición y a las declaraciones de ausencia y fallecimiento de una persona.Siguiente: Art. 68. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
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