ART. 68 Separación de los administradores.
1. Los administradores podrán ser separados de su cargo por la Junta General aún cuando la separación no conste en el orden del día. 2. Los estatutos no podrán exigir para el acuerdo de separación una mayoría superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 223 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 69 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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