Artículo 69. Prórroga de plazos.
1. Salvo lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá prorrogar por dos meses los plazos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento. 2. La prórroga de un plazo deberá solicitarse por escrito antes del transcurso del plazo cuya prórroga se solicita y la Oficina Española de Patentes y Marcas deberá resolver sobre la misma dentro de dicho plazo. 3. No se podrán prorrogar aquellos plazos que afecten a terceros interesados, y, en particular: a) La prórroga de un plazo ya prorrogado. b) El plazo para solicitar la prórroga o para solicitar el restablecimiento de derechos. c) El plazo para abonar las anualidades. d) El plazo para reivindicar la prioridad, así como el plazo para la corrección, adición o restablecimiento del derecho de prioridad. e) El plazo para presentar una oposición y para interponer recurso administrativo. f) El plazo para contestar a una comunicación de la Oficina Española de Patentes y Marcas dentro de un procedimiento contradictorio. 4. La Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la solicitud de prórroga es admisible y resolverá concediendo o denegando, con indicación de los motivos. La resolución se comunicará al solicitante y publicará un anuncio de la resolución en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.