ART. 70 Impugnación de acuerdos.
1. Los administradores podrán impugnar los acuerdos nulos y anulables del consejo de Administración en el plazo de treinta días desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los socios que representen el cinco por ciento del capital social en el plazo de treinta días desde que tuvieron conocimiento de los mismos y siempre que no haya transcurrido un año desde su adopción. 2. La impugnación se tramitará conforme a lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la Junta General de accionistas en la Ley de Sociedades Anónimas. Derogado por RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 71 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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