Artículo 72. Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015 de Patentes

Normativa
Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 72. Datos inscribibles.




    1. El Registro de Patentes al que se refiere el artículo 79 de la Ley se llevará en forma de base de datos electrónica y estará abierto a la consulta pública. En él se inscribirán, cuando proceda, las siguientes menciones referidas tanto a las solicitudes de patentes como a las patentes concedidas:

    a) El número de solicitud.

    b) La fecha de presentación de la solicitud.

    c) El título de la invención.

    d) Los símbolos de la clasificación asignados.

    e) La identidad del solicitante o del titular de la patente, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1,b) del presente reglamento.

    f) El nombre del inventor designado por el solicitante o por el titular de la patente, siempre que el inventor no haya renunciado a ser designado como tal.

    g) La identidad del mandatario o representante, salvo que sea un empleado del solicitante; en tal caso, bastará con la indicación de la identidad y el cargo en la empresa del solicitante. Cuando haya varios representantes, bastará con que se inscriba el citado en primer lugar, seguido de los términos «y otros».

    h) Las indicaciones relativas a la reivindicación de prioridad (fecha, Estado y número de depósito de la solicitud anterior).

    i) Las indicaciones relativas a la prioridad de exposición (fecha, Estado y número de exhibición).

    j) En caso de división de la solicitud de patente, los números de las solicitudes divisionales.

    k) La indicación, en su caso, de que se trata de una solicitud divisional y la fecha de presentación y número de la solicitud o registro de que proceda.

    l) La fecha de publicación de la solicitud y, en el caso de no ser coincidentes, la fecha de publicación del informe sobre el estado de la técnica o de la mención a la publicación del informe de búsqueda internacional.

    m) La indicación de que se trata de una patente por transformación de una solicitud de patente europea y los datos relativos a esta solicitud.

    n) La indicación de que se trata de una entrada en fase nacional de una solicitud internacional PCT y los datos relativos a esta solicitud.

    ñ) La fecha de presentación de observaciones de terceros.

    o) La fecha de la resolución y de la publicación de la mención de resolución por la que la solicitud de patente o la patente haya sido desistida, concedida, mantenida de forma modificada, denegada, retirada o se considere retirada, limitada o revocada.

    p) Los datos relativos a las oposiciones presentadas y a la interposición y resolución de recursos administrativos y jurisdiccionales.

    q) Los datos relativos a las limitaciones o revocaciones de la patente.

    r) Los datos relativos a las solicitudes y resoluciones de restablecimientos de derechos.

    s) Los datos relativos a la suscripción de un convenio arbitral, al laudo que recaiga y, en su caso, a los recursos interpuestos contra este, y a las resoluciones adoptadas en relación con ellos.

    t) La fecha de la resolución de caducidad de la patente, la causa y la fecha de producción de efectos.

    u) Los pagos realizados.

    2. Además de las inscripciones a que se refieren los párrafos anteriores, en el Registro de Patentes se anotarán, indicando siempre la fecha de inscripción:

    a) Los cambios del nombre, dirección o nacionalidad del solicitante o del titular de la patente, o del Estado en que tenga su domicilio, sede o establecimiento.

    b) Los cambios del nombre o de la dirección profesional del representante, salvo cuando se trate del representante a que se refiere artículo 56.3 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio.

    c) En caso de que se designe un nuevo representante, su identidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del presente Reglamento.

    d) Las solicitudes de cesión de la solicitud o de la patente, y la fecha de denegación o concesión de la inscripción de cambio de titularidad.

    e) La constitución, modificación o cesión de un derecho real y la fecha de la denegación o concesión de la inscripción. En el caso de una hipoteca mobiliaria, se anotará la fecha de su inscripción en el registro de bienes muebles.

    f) Las medidas de ejecución forzosa y los procedimientos de insolvencia.

    g) Las solicitudes de inscripción, modificación o cesión de licencias y la fecha de denegación o concesión de su inscripción.

    h) El ofrecimiento de licencia de pleno derecho, así como cualquier solicitud de licencia de pleno derecho.

    i) El sometimiento de la patente al régimen de licencias obligatorias, así como cualquier solicitud de licencia obligatoria y la fecha de su denegación o concesión.

    j) Las solicitudes de cancelación de las inscripciones mencionadas en los párrafos e) a i), y la fecha de inscripción de su cancelación.

    k) Las anotaciones preventivas, las interposiciones de demanda, las interposiciones de demanda en el ejercicio de acciones reivindicatorias y de nulidad (directa o por reconvención), las solicitudes de limitación de la patente con carácter principal o subsidiario en el seno de una proceso sobre la validez de la misma, cualesquiera otras medidas cautelares, las sentencias y demás resoluciones judiciales firmes que pongan fin a dichos procedimientos así como cualquier otra prevista en la Ley de Patentes o en otras leyes aplicables.

    l) Las anotaciones registrales que procedan de acuerdos de mediación formalizados u homologados judicialmente.

    3. En el Registro de Patentes también se inscribirán de manera análoga a lo señalado en el presente capítulo los datos relativos a las solicitudes de modelos de utilidad y a los modelos de utilidad concedidos.

    4. Asimismo, se inscribirán de manera análoga a lo señalado en el presente capítulo los datos relativos a las solicitudes de certificados complementarios de protección y a los certificados complementarios de protección concedidos, así como a sus prórrogas.

Siguiente: Art. 73. Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015 de Patentes

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos