ART. 73 Aumento de capital social.
1. El aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes. 2. En ambos casos, el contravalor del aumento del capital social podrá consistir tanto en nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, como en la transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en dicho patrimonio. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 295 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 74 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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