Artículo 76. Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015 de Patentes

Normativa
Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 76. Consulta pública de expedientes.




    1. La consulta pública de expedientes a la que se refieren el artículo 55 y la disposición adicional quinta de la Ley se efectuará sobre los documentos originales o copias de éstos. Cuando los expedientes se conserven mediante soportes electrónicos de almacenamiento, la consulta pública se efectuará sobre estos medios electrónicos. La Oficina Española de Patentes y Marcas establecerá la forma de llevar a término la consulta. La solicitud de consulta pública implicará el pago de la tasa correspondiente.

    2. A efectos de la consulta a la que se refiere el artículo 55.2 de la Ley, el interesado, además de lo establecido en este artículo, deberá aportar las pruebas que evidencien que el solicitante del expediente cuya consulta se solicita ha pretendido hacer valer frente a él los derechos derivados de dicho expediente. La Oficina Española de Patentes y Marcas admitirá la consulta referida en este apartado si considera suficiente la evidencia aportada por el interesado.

    3. Quedarán también excluidos de la consulta pública:

    a) Los proyectos de acuerdos y de informes, así como cualquier documento destinado a la preparación de acuerdos e informes, que no hayan sido comunicados a las partes.

    b) Las comunicaciones entre órganos de la Administración de idéntica consecuencia.

    c) La documentación concerniente a la designación del inventor, si este hubiera renunciado a su derecho personal de mención en la patente.

    d) Las partes o documentos del expediente cuya confidencialidad haya sido solicitada por el interesado con carácter previo a la petición de consulta, tal como dispone el apartado 5 de la disposición adicional quinta de la Ley.

    4. Previa solicitud, la consulta pública se realizará mediante la expedición de copias de los documentos del expediente. Para la obtención de tales copias deberá pagarse la tasa correspondiente.

    5. El acceso a la materia biológica depositada conforme al artículo 27 de la Ley, se llevará a cabo en las condiciones y formas previstas en los artículos 56 de la Ley y 5 y 6 del presente Reglamento.

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