Artículo 79. Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015 de Patentes

Normativa
Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 79. Contenido de la solicitud de inscripción de licencias.




    1. La petición de inscripción de una licencia de patente o de su solicitud, se presentará mediante instancia, en el modelo oficial.

    2. La solicitud, que estará sujeta al pago de la tasa correspondiente, deberá incluir las menciones contenidas en el artículo 77.1 de este Reglamento y presentarse acompañada de alguno de los documentos contemplados en los apartados 2 y 3 de dicho artículo, referidos al contrato de licencia y al otorgante y al titular de la licencia.

    3. Cuando el documento acreditativo de la licencia sea alguno de los previstos en el artículo 77.2 c) del presente Reglamento, dichos documentos consistirán en los modelos oficiales.

    4. En la solicitud de inscripción de la licencia se deberá indicar si es exclusiva o no, así como las eventuales limitaciones del contrato en cuanto a su duración, modalidad de explotación, ámbito territorial o aplicaciones. También se indicará si el licenciatario puede cederla, o conceder sublicencias. En el caso de que en la solicitud de inscripción no se indicara alguno de los extremos mencionados, la licencia se inscribirá conforme a las presunciones legales establecidas en el artículo 83 de la Ley.

    5. La petición de inscripción de la licencia podrá comprender varias solicitudes o patentes a condición de que el licenciante y el licenciatario sean los mismos para cada uno de las solicitudes o patentes afectadas, abonándose la tasa correspondiente por cada uno de ellos.

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