ART. 79 Reducción del capital social.
1. La reducción del capital social podrá tener por finalidad la restitución de aportaciones o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas. 2. Cuando la reducción no afecte por igual a todas las participaciones será preciso el consentimiento de todos los socios. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 317 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 328 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 80 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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