Art. 7. Inscripción en el Registro Mercantil.
1. La Agrupación de Interés Económico deberá inscribirse en el Registro Mercantil. 2. Los administradores responderán solidariamente con la Agrupación por los actos y contratos que hubieran celebrado en nombre de ella antes de su inscripción.Legislación
- Índice de la Ley 12/1991 De agrupación de interés económicoSiguiente: Artículo 8 Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico
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