ART. 7 Domicilio.
1. La sociedad de responsabilidad limitada fijará su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación. 2. En caso de discordancia entre el domicilio que conste en el Registro y el que correspondería conforme al apartado anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 9 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 10 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 8 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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