Artículo 8. Real Decreto 1398/2018, desarrolla el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, sistema de compensación equitativa por copia privada

Normativa
Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

Artículo 8. Devolución de la compensación.




    1. Cuando, tras realizar las comprobaciones necesarias de las relaciones trimestrales de unidades recibidas, las entidades de gestión constaten la existencia de una obligación de devolución del importe de la compensación, deberán solicitar la emisión de la correspondiente factura al sujeto deudor o al distribuidor.

    2. El pago de la devolución se efectuará por las entidades de gestión en el plazo de un mes desde la recepción de la factura del sujeto deudor o del distribuidor, salvo que no se haya acreditado el haber satisfecho previamente la compensación o se aprecie error en la factura. En este último caso, el cómputo del plazo comenzará desde la recepción de la factura corregida.

    3. Las entidades de gestión se considerarán depositarias del importe de la devolución hasta el efectivo pago de ésta.

    

    

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