Artículo 8. Presentación de dibujos.
1. Los dibujos deberán realizarse con los requisitos que se especifican en el anexo de este Reglamento. 2. Los esquemas de etapas de un proceso y los diagramas se consideran como dibujos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.