Artículo 80 ter. Competencia, legitimación y postulación.
Añadido por Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. 1. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde acaecieron los hechos a los que se refiere la declaración judicial interesada y, si fueran varios lugares, el de cualquiera de ellos a elección del solicitante. En su defecto, será competente el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del solicitante. 2. Podrán promover este expediente quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos en relación con los hechos respecto de los cuales se interesa la información. Asimismo, ostenta legitimación activa el Ministerio Fiscal, quien actuará de oficio o a solicitud de cualquier persona. 3. No es preceptiva la defensa de Letrado ni la representación por Procurador para la promoción e intervención en este expediente. En la Oficina Judicial existirán, a disposición de los interesados, impresos normalizados para formular la solicitud. 4. El Ministerio Fiscal será siempre parte en este expediente.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.