Artículo 83. Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015 de Patentes

Normativa
Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 83. Solicitud de inscripción de ofrecimiento de licencia de pleno derecho.




    1. El titular que, en virtud del artículo 88 de la Ley, desee autorizar la utilización de la invención objeto de su patente a cualquier interesado en calidad de licenciatario, deberá presentar una instancia ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. La solicitud implicará el pago de la tasa correspondiente.

    2. La solicitud de inscripción de ofrecimiento de licencia de pleno derecho deberá incluir:

    a) La identidad del titular de la patente.

    b) Cuando el titular actúe por medio de representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.

    c) Número de solicitud de patente en relación con la cual realiza el ofrecimiento.

    d) Firma del solicitante o de su representante.

    3. Recibida la solicitud, si del examen efectuado resultara alguna irregularidad o defecto, se suspenderá la tramitación, notificando las objeciones observadas al titular de la patente para que, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», las subsane o presente sus alegaciones. Transcurrido este plazo se resolverá la solicitud de inscripción.

    4. La Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá concediendo o denegando la solicitud de inscripción. En el caso de denegación se indicarán los motivos de la misma. La resolución recaída se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».

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