ART. 83 Reducción y aumento del capital simultáneos.
1. El acuerdo de reducción del capital a cero o por debajo de la cifra mínima legal sólo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima. En todo caso habrá de respetarse el derecho de preferencia de los socios, sin que en este supuesto quepa su supresión. 2. La eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento de capital. 3. La inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento del capital, así como, en este último caso, su ejecución. Ver equivalencia nueva redacción artículo 343 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 344 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 345 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 84 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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