ART. 84 Reserva de participaciones recíprocas.
En el patrimonio neto de la sociedad obligada a la reducción se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento del capital computadas en el activo. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 153 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 85 Real Decreto Legislativo 1564/1989, Ley de Sociedades Anónimas
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